Las diferencias entre Unión Convivencial y Declaración Jurada de Convivencia

    Los dos servicios provistos por la Secretaría de Gobierno y el Registro Civil presentan diferencias en sus utilidades y funciones.

    Servicio Informativo Gobierno de San Juan25 de enero de 2023Redacción Diario Popular DigitalRedacción Diario Popular Digital
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    El Ministerio de Gobierno, a través de la Secretaría de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos, y la Dirección del Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas, lleva adelante los trámites de Unión Convivencial y Declaración Jurada de Convivencia, los cuales apuntan al vínculo entre dos personas, que a pesar de tener características similares, también poseen objetivos distintos.

    La Unión Convivencial es un medio de prueba tanto de la convivencia de la pareja como de sus pactos, y puede realizarlo toda pareja que se encuentre unida de manera afectiva y estable.

    En tanto, la Declaración Jurada de Convivencia es la manifestación legal de una o dos personas respecto de su domicilio actual y de quienes conviven en el mismo.

    Funciones
    Unión Convivencial: prueba la convivencia de la pareja y también tiene utilidad en la pensión en caso de fallecimiento de una de las personas; así como también para la protección de la vivienda familiar, beneficios de la obra social, entre otros.
    Declaración Jurada de Convivencia: manifiesta el domicilio de la pareja y sus ocupantes. Acredita ante organizaciones públicas o privadas quiénes residen en este domicilio, a fin de contratar algún servicio en el hogar donde se convive.
    Derechos Generados
    Unión Convivencial: la pareja no tiene derechos hereditarios entre sí.
    Declaración Jurada: no genera derechos civiles ni familiares entre las personas convivientes.
    Requisitos de ambos trámites
    Unión Convivencial

    Ser dos personas mayores de edad, de igual o de distinto sexo.
    No ser parientes.
    No estar casados ni tener registrada otra unión convivencial al mismo tiempo.
    La relación tiene que ser pública, notoria, estable y permanente. La convivencia se debe haber mantenido al menos dos años previos a la registración.
    Declaración Jurada de Convivencia

    Acreditar la identidad con sus DNI respectivos.
    Completar y suscribir la declaración jurada pertinente bajo apercibimiento del art. 293 del Código Penal.
    No hay impedimento vinculado al parentesco, ni en relación a la edad de los convivientes. Tampoco requiere un plazo mínimo de convivencia.
    ¿Dónde se realizan los trámites?
    Unión Convivencial: se puede hacer en la sede central y en las Delegaciones del Registro Civil de 7 a 13 horas.
    Declaración Jurada: la/s persona/s solicitante/s deben concurrir personalmente ante la Secretaría de Gobierno de la Provincia, ubicada en el 3º piso del Centro Cívico, Núcleo 7, de 8 a 12 horas.
    Conocé la ubicación del Registro Civil y sus delegaciones zonales aquí.

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