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Las diferencias entre Unión Convivencial y Declaración Jurada de Convivencia
Los dos servicios provistos por la Secretaría de Gobierno y el Registro Civil presentan diferencias en sus utilidades y funciones.
Servicio Informativo Gobierno de San Juan 25/01/2023

El Ministerio de Gobierno, a través de la Secretaría de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos, y la Dirección del Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas, lleva adelante los trámites de Unión Convivencial y Declaración Jurada de Convivencia, los cuales apuntan al vínculo entre dos personas, que a pesar de tener características similares, también poseen objetivos distintos.
La Unión Convivencial es un medio de prueba tanto de la convivencia de la pareja como de sus pactos, y puede realizarlo toda pareja que se encuentre unida de manera afectiva y estable.
En tanto, la Declaración Jurada de Convivencia es la manifestación legal de una o dos personas respecto de su domicilio actual y de quienes conviven en el mismo.
Funciones
Unión Convivencial: prueba la convivencia de la pareja y también tiene utilidad en la pensión en caso de fallecimiento de una de las personas; así como también para la protección de la vivienda familiar, beneficios de la obra social, entre otros.
Declaración Jurada de Convivencia: manifiesta el domicilio de la pareja y sus ocupantes. Acredita ante organizaciones públicas o privadas quiénes residen en este domicilio, a fin de contratar algún servicio en el hogar donde se convive.
Derechos Generados
Unión Convivencial: la pareja no tiene derechos hereditarios entre sí.
Declaración Jurada: no genera derechos civiles ni familiares entre las personas convivientes.
Requisitos de ambos trámites
Unión Convivencial
Ser dos personas mayores de edad, de igual o de distinto sexo.
No ser parientes.
No estar casados ni tener registrada otra unión convivencial al mismo tiempo.
La relación tiene que ser pública, notoria, estable y permanente. La convivencia se debe haber mantenido al menos dos años previos a la registración.
Declaración Jurada de Convivencia
Acreditar la identidad con sus DNI respectivos.
Completar y suscribir la declaración jurada pertinente bajo apercibimiento del art. 293 del Código Penal.
No hay impedimento vinculado al parentesco, ni en relación a la edad de los convivientes. Tampoco requiere un plazo mínimo de convivencia.
¿Dónde se realizan los trámites?
Unión Convivencial: se puede hacer en la sede central y en las Delegaciones del Registro Civil de 7 a 13 horas.
Declaración Jurada: la/s persona/s solicitante/s deben concurrir personalmente ante la Secretaría de Gobierno de la Provincia, ubicada en el 3º piso del Centro Cívico, Núcleo 7, de 8 a 12 horas.
Conocé la ubicación del Registro Civil y sus delegaciones zonales aquí.

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