Informan cómo gestionar la modificación de estatutos de asociaciones civiles
Redacción Diario Popular DigitalEl Ministerio de Gobierno, a través de la Inspección General de Personería Jurídica (IGPJ), informa el procedimiento para solicitar la modificación de estatutos de las asociaciones civiles.
La entidad debe continuar rigiéndose por el estatuto vigente hasta que la modificación sea aprobada mediante el correspondiente acto administrativo.
Documentación requerida
Para iniciar el proceso, la asociación civil debe presentar una nota de estilo dirigida al inspector o inspectora general, solicitando la certificación de copias. El costo es de 1 U.T. por cada foja certificada.
Las copias certificadas deben corresponder a:
- Decreto de aprobación del estatuto social y de la última modificación aprobada.
- Estatuto vigente.
- Acta de la comisión directiva que convoca a Asamblea General Extraordinaria.
- Resolución de la IGPJ que autoriza la realización de la asamblea.
- Registro de asistencia de la Asamblea General Extraordinaria.
- Acta de Asamblea General Extraordinaria con las modificaciones aprobadas.
Una vez certificadas las copias, la documentación debe presentarse en Mesa de Entradas de la IGPJ junto con:
- Nota de estilo solicitando la aprobación de la modificación estatutaria e indicando la sede social.
- Estatuto social modificado.
- Declaración jurada de la sede social.
- Comprobante de pago de 360 U.T. correspondiente al derecho de trámite.
- Comprobante de pago de 1 U.T. por cada foja del estatuto modificado, firmado por presidente y secretario en la última hoja.
Cómo se desarrolla el trámite
La modificación debe ser tratada en una Asamblea General Extraordinaria. Para realizarla, la asociación debe solicitar previamente la autorización correspondiente ante la IGPJ.
Luego, se deben certificar las copias requeridas y presentar la documentación completa para solicitar formalmente la aprobación del nuevo estatuto.
El trámite se inicia en Mesa de Entradas de la IGPJ, ubicada en Santa Fe 58 Oeste, segundo piso, Núcleo 2.
El procedimiento permite actualizar la normativa interna de las asociaciones civiles dentro del marco administrativo establecido, con intervención del organismo de contralor.



