Cómo se tramita la jubilación para personal de casas particulares

    El beneficio del retiro abarca a las personas que realizan servicios domésticos, con una serie de pasos específicos a seguir para obtenerlo.
    Gobierno05 de marzo de 2026Redacción Diario Popular DigitalRedacción Diario Popular Digital

    El Ministerio de Gobierno informó acerca de los pasos para llevar a cabo el inicio de la gestión de la jubilación para el sector del personal de casas particulares, que desempeña tareas de limpieza, mantenimiento u otras actividades del hogar, asistencia personal, acompañamiento y cuidado no terapéutico de personas enfermas o con discapacidad.

    Desde la Dirección de Asesoramiento Previsional, se precisa que este beneficio puede ser recibido por mujeres desde los 60 años de edad y por hombres a partir de los 65; en ambos casos con 30 años de aportes.

    La documentación que cada persona debe presentar para tramitar su jubilación como personal de servicio doméstico es el siguiente:

    • Formulario Servicio Doméstico-Certificación del Dador de Trabajo (PS 6.293): es extendido por el dador de trabajo con la firma debidamente certificada. En caso de no poder contar con este documento, se debe presentar el Formulario Servicio Doméstico-DDJJ.
    • Formulario Servicio Doméstico-DDJJ sobre Documentación (PS. 6.294): debe ir acompañado de justificación y prueba de los dichos de la persona que realiza la gestión.
    • Formulario Servicio Doméstico - DDJJ del Solicitante de Prestación (PS. 6.292): es confeccionado por el titular por cada dador de trabajo.

    Además, se requieren los siguientes certificados, constancias y documentos:

    • Boletas de Depósito.
    • Libreta sanitaria y de trabajo.
    • Recibos de sueldo.
    • Constancia de afiliación al sindicato de trabajadores de casas particulares.
    • Constancia de obra social.
    • Certificados de médicos que le hayan asistido en el domicilio del empleador.
    • Constancia del oficio u ocupación declarados al enrolarse (en caso de trabajadores varones).
    • Constancia del domicilio declarado para la obtención del DNI o su renovación; cuando se invoque la prestación de servicios sin retiro y ese domicilio coincida con el empleador.
    • Constancia del oficio y ocupación que se ha denunciado al efectuar trámites ante reparticiones públicas nacionales, provinciales o municipales, en escrituras públicas, en actas policiales, en actas del Registro Civil, en títulos de propiedad u otros instrumentos jurídicos; en los registros de casas de estudios; o en los registros de establecimientos de salud.
    • Formularios 102B, 102RT, 575B, 575RT de ARCA (ex AFIP), de corresponder.
    • Constancia de transferencia bancaria de acreditación o transferencia VEP.
    • Registros de ingresos a domicilios de trabajo que se encuentren en viviendas que cuenten con dicha documentación.

    Importante: Para acceder a la jubilación, las contribuciones al sistema jubilatorio tienen que ser iguales o mayores a la cuota establecida para la categoría de 16 horas semanales o más. Si fueran menos horas, puede pagar la diferencia mediante un formulario que se realizará acorde al período. La Dirección evaluará la situación particular y elaborará el formulario para poder completar esa diferencia y llegar a las 16 horas semanales.

    ¿Cómo se lleva a cabo el trámite?

    Las personas deben dirigirse a la oficina de la Dirección de Asesoramiento Previsional, ubicada en calle P.A. de Sarmiento 134 Norte, Casa de Gobierno, Pabellón N°5; de lunes a viernes en horario de 7.30 a 14.30, para iniciar la gestión, contando con su DNI, Clave de Seguridad Social de ANSES y Clave Fiscal de ARCA.

    Es de destacar que si una persona, durante su vida laboral, trabajó por un tiempo en actividades de servicios comunes y además en actividades especiales, riesgosas o insalubres, se tomarán en cuenta los requisitos de cada una para calcular la edad jubilatoria y la cantidad de aportes necesarios para su situación en particular. Además, se recomienda llevar a cabo esta acción administrativa con el debido tiempo, procurando que no sea cercano al momento en que se cumplen los años de requisito para alcanzar el retiro laboral.

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