Requisitos y procedimiento para acceder a la pensión por fallecimiento

    El Ministerio de Gobierno brinda información detallada para gestionar la pensión por fallecimiento de una persona jubilada.
    Gobierno22 de febrero de 2026Redacción Diario Popular DigitalRedacción Diario Popular Digital
    El Ministerio de Gobierno informó sobre los pasos a seguir para la obtención del beneficio de la pensión que corresponde tras el deceso de una persona jubilada, quiénes la reciben y qué requisitos se deben cumplir para la gestión ante la Dirección de Asesoramiento Previsional.

    El primer paso es acreditar el fallecimiento de la persona jubilada con el certificado de defunción y acta de matrimonio actualizada ante ANSES, que da inicio en ese mismo momento a la solicitud de pensión.

    A quiénes les corresponde

    Cónyuge, conviviente e hijos menores de 18 años (o mayores con discapacidad) del jubilado fallecido.

    Requisitos

    • Cónyuge: partida de matrimonio actualizada.
    • Conviviente: la persona debe acreditar 5 años de convivencia antes de la fecha del fallecimiento. Si tienen hijos reconocidos por ambos, el plazo se reduce a 2 años.
    • Hijos: corresponde a los hijos menores de 18 años y solteros. No hay límite de edad en los casos que el hijo se encuentre incapacitado para trabajar y haya estado a cargo del jubilado fallecido. En estos casos el trámite se hace de manera presencial.

    Documentación

    • Del jubilado fallecido: Partida de defunción. El fallecimiento del trabajador debe estar acreditado en Mi ANSES.
    • Del cónyuge o conviviente: DNI.
    • Del hijo incapacitado para trabajar: original y copia de certificado de alumno regular, estudios, diagnósticos y certificados médicos que acrediten la incapacidad a la fecha del fallecimiento del trabajador.
    • Hijo huérfano: original y copia de tutoría o curatela.

    Respecto del trabajador fallecido, se debe constatar:
    Como aportante regular:

    Haber aportado 30 meses o más dentro de los últimos 36 meses antes de su fallecimiento.

    Acreditar el mínimo de años de servicio exigidos en el régimen común o diferencial en el que se encuentre incluido para acceder a las prestaciones PBU-PC-PAP.

    Como aportante irregular:

    Haber aportado 18 meses o más dentro de los últimos 36 meses antes de su fallecimiento.

    Haber aportado 12 meses dentro de los últimos 60 meses antes de su fallecimiento y tener la mitad del total de años exigidos por el régimen común o diferencial. En caso de no cumplir con este requisito, la persona solicitante puede completar los años de aportes, computando servicios regularizados por alguna de las moratorias previsionales.

    Según su relación laboral:

    En relación de dependencia: Si se desempeñó como personal de casas particulares, además, se deberá presentar recibos de sueldos, ticket de aportes, Declaración Jurada Régimen Especial.

    Trabajador autónomo: Formularios 558/A, 558/B y 558/C de ARCA (ex AFIP). Originales y copias de los pagos autónomos y monotributistas.

    Si hay aportes que no están registrados, los solicitantes deben reunir la documentación que pruebe los períodos trabajados, tales como certificaciones de servicios, recibos de sueldo, comprobantes de afiliación a obra social y/o declaración jurada que acredite los servicios del trabajador fallecido.

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