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El Ministerio de Gobierno informa sobre el procedimiento para gestionar el trámite de Extraña Jurisdicción en el Registro Civil.
Gobernador14/07/2024La Dirección del Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas del Ministerio de Gobierno provee un servicio destinado a las personas nacidas en otras provincias o países que residen en la provincia de San Juan, que facilita y agiliza las gestiones vinculadas a información personal de las mismas.
El trámite de Extraña Jurisdicción consiste en la inscripción Libros del Registro Civil de San Juan de partidas de nacimiento, defunción y matrimonio expedidas por los registros civiles de otras provincias o países.
¿Qué necesito para hacer el trámite?
1. Original y Copia de DNI del peticionante.
2. Partida de matrimonio debidamente legalizada y Oficio Judicial en formato papel que ordena la inscripción de la partida correspondiente, suscriptos por el juez o secretario con sus respectivos sellos.
3. Partidas o Documentación Extranjera: deberán encontrarse legalizadas y apostilladas para que tengan valor en Argentina y ellas pueden encontrarse con diferentes sistemas de legalización, que son válidos:
A. Apostilla de La Haya (Ley 23.458)
B. Legalización ante el Consulado Argentino en el país emisor de la partida (Decreto 1629/01).
D. Partidas de la República de Italia posteriores al 23/10/1989 (Ley 23.728) - no requieren legalización.
E. Partidas de la República de Chile posteriores al 10/11/2004, emitidas por el Consulado de Chile en la Argentina, con intervención del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la Argentina.
4. Partidas o documentación en Idioma Extranjero, o que contuviera texto en otro idioma:
Deberán ser traducidas por traductor público de la Provincia de San juan y legalizar la firma ante el Colegio de Traductores Públicos de la Provincia de San Juan.
En caso de no existir en el país traductor público del idioma de la partida, deberá requerirse una certificación al colegio citado de la inexistencia de traductor del idioma que se trate y recurrir a un intérprete a efectos que, bajo declaración jurada de decir verdad, traduzca al castellano el instrumento, y certificar la firma del idóneo ante escribano público.
5. Los matrimonios celebrados fuera del país y sus respectivas sentencias disolutorias podrán transcribirse en los libros de extraña jurisdicción, previa orden de juez competente.
¿Quién puede realizar el trámite?
La persona interesada mayor de edad.
Menores de 18 años deberán gestionar el trámite con cualquiera de sus progenitores o representantes legales con DNI (original).
¿Qué valor tiene el trámite?
10 Unidades Tributarias.
Las personas interesadas deben concurrir personalmente, sin turno previo, de lunes a viernes de 7.30 a 14.30 horas a la Dirección del Registro Civil- Santa Fe 54 (Oeste) 2 Piso Ciudad San Juan,
Una vez presentada la solicitud y adjuntada la documentación pertinente, se transcribe en los Libros del Registro Civil, y el interesado lo retira en el plazo de 10 días.
Teléfono de contacto: 0264 4936836
E-mail de contacto: [email protected]
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