Qué es el trámite de Extraña Jurisdicción y para qué sirve

El Registro Civil de la provincia cuenta con un servicio que permite inscribir varios trámites de las personas en los archivos oficiales.

Servicio Informativo Gobierno de San Juan 01 de febrero de 2023 Redacción Diario Popular Digital Redacción Diario Popular Digital
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La Dirección del Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas del Ministerio de Gobierno provee un servicio destinado a las personas nacidas en otras provincias o países que residen en la provincia de San Juan, que facilita y agiliza las gestiones vinculadas a información personal de las mismas.

El trámite de Extraña Jurisdicción consiste en la inscripción de partidas de nacimiento, defunción y matrimonio expedidas por los registros civiles de otras provincias o países en los Libros del Registro Civil de San Juan.

¿Qué requisitos tiene el trámite de Extraña Jurisdicción?
Partida de nacimiento y defunciones a inscribir: copia debidamente legalizada y en caso de partidas extranjeras debidamente Apostillada.
Partida de matrimonio debidamente legalizada y Oficio Judicial en formato papel que ordena la inscripción de la partida correspondiente, suscriptos por el juez o secretario con sus respectivos sellos.
En caso de partidas redactadas en otro idioma deben ser traducidas por Traductor Público Matriculado en el Colegio de Traductores de la Provincia.
¿Quién puede realizar el trámite?
La persona interesada mayor de edad.
Menores de 18 años deberán gestionar el trámite con cualquiera de sus progenitores o representantes legales con DNI (original).
¿Cómo se hace el trámite?
Las personas interesadas deben concurrir personalmente con la documentación mencionada (partidas a inscribir y Oficio Judicial en caso de partida de matrimonio), a la Dirección del Registro Civil (Santa Fe 54 Oeste, Segundo Piso, División Extraña Jurisdicción) de lunes a viernes de 7.30 a 12:30 horas.

¿Qué valor tiene el trámite?
10 Unidades Tributarias, el equivalente a $200,00 (Pesos Doscientos).

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