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La iniciativa busca prohibir en todo el territorio nacional la promoción, fomento, financiamiento, organización, facilitación o realización de espectáculos públicos o privados con animales marinos.
18/10/2022télamLa ONG Derechos de Animales Marinos (DAM), que reúne más de 28 organizaciones proteccionistas, y la senadora nacional del Frente de Todos, Nora del Valle Giménez, presentarán este martes en el Senado de la Nación el proyecto de ley "Kshamenk", que busca prohibir los espectáculos con animales marinos silvestres en cautiverio.
El proyecto de ley, ingresado el 6 de julio pasado bajo el expediente S-1577/2022, tiene como objetivo la prohibición y sanción, de espectáculos con animales marinos silvestres, su exhibición y/o cautiverio sin fines de rehabilitación y reinserción o reintegro a su hábitat natural.
La ley Kshamenk busca "poner fin a los espectáculos con animales marinos" y será presentada en la Sala Arturo Illia, ubicada en Hipólito Yrigoyen 1849, a las 17.
El temario tratará temas como cautiverio, estereotipias/zoocosis, leyes internacionales, delfinarios cerrados en el mundo, activismos y santuarios de orcas y delfines.
Los disertantes del evento, además de la senadora Valle Giménez, la jueza Elena Liberatori, el biólogo Héctor Ricardo Ferrari, el abogado Mauricio Trigo, Jessica Stiberman y Jimena Szpanierman, de Change Org Argentina; y Delila Lewis, de Activistas de La Costa.
El proyecto cuenta con más de 612 mil firmas de apoyo reunidas a través de una campaña difundida con el nombre de "Stop Acuarios" (www.change.org/StopAcuarios).
Los detalles de la iniciativa
La ley adoptará la definición de fauna silvestre adoptada en el art. 3° de la Ley N° 22.421 de Conservación de la Fauna Silvestre que comprende a los animales marinos silvestres.
Es por ello que busca prohibir en todo el territorio nacional la promoción, fomento, financiamiento, organización, facilitación o realización de espectáculos públicos o privados con animales marinos.
A su vez, prohíbe el cautiverio de los mismos excepto los casos que el animal requiera ser recuperado y rehabilitado para la liberación en hábitats naturales o, en caso que ello resulte objetivamente imposible o perjudicial para el individuo, dicho cautiverio sea el mero tránsito para su posterior traslado a santuarios o reservas habilitadas y adecuadas a sus necesidades, intereses y especie.
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