Declaran inimputable al joven condenado a perpetua que mató a dos amigas en una plaza

La decisión por mayoría recayó sobre Mariano Alejandro Bonetto, quien había recibido la pena máxima por los homicidios de Nuria Couto y Natalia Grenbenshicova. El Juzgado Civil 25 dispuso que sea trasladado al hospital Borda.

Policiales 03 de junio de 2022 télam télam
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Un veterinario cordobés que había sido condenado a prisión perpetua por el crimen de dos amigas y el intento de homicidio de otro joven en una plaza del barrio porteño de La Boca, a quienes atacó con una navaja cuando estaban festejando un cumpleaños en octubre de 2016, fue declarado inimputable por la Cámara Nacional de Casación y enviado a un neuropsiquiátrico, informaron fuentes judiciales.

La decisión por mayoría tomada por la Sala III recayó sobre Mariano Alejandro Bonetto (34), quien había recibido la pena máxima por los homicidios de Nuria Couto (18) y Natalia Grenbenshicova (15) y ahora quedó a disposición del Juzgado Civil 25, que dispuso que en las próximas horas sea trasladado al hospital Borda.

"Es realmente nefasto este fallo pero vamos a apelar ante la Corte Suprema de Justicia porque el señor Bonetto va a tener más probabilidades de estar en la calle en poco tiempo matando gente", dijo a Télam la abogada Liliana Borysiuk, representante de una de las víctimas, tras conocerse la resolución que convalidó la apelación de la defensa, en contraposición a la sentencia del Tribunal Oral en lo Criminal (TOC) 22 del 13 de septiembre de 2018.

La letrada indicó que el juzgado civil deberá ordenar que se le practiquen los exámenes psiquiátricos correspondientes, aunque sostuvo que el condenado quedó "muy cerca de quedar libre".

Para declararlo inimputable, Héctor Magariños, uno de los tres jueces de la Sala III de Casación, resaltó "el informe elaborado por la junta médica integrada por profesionales del Cuerpo Médico Forense, de la defensa y de las partes querellantes" que, por "unanimidad", concluyó que la afección padecida por el acusado era un cuadro psicótico compatible con síndrome delirante crónico, el cual se corresponde con una alteración morbosa de sus facultades mentales.

Según los especialistas, eso "le ha impedido en el momento del hecho comprender las características del acto y la dirección de sus acciones".

"El tribunal oral, en su fallo mayoritario optó, en lugar de realizar una valoración estrictamente jurídica, por inmiscuirse en un inidóneo intento de cuestionar, desde la perspectiva médico­psiquiátrica y psicológica, lo sostenido por los distintos profesionales especializados intervinientes en el caso", aseguró en su voto, al que adhirió su colega Alberto Huarte Petite.

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