Ya tiene fecha el Jury de Enjuiciamiento a los jueces que absolvieron a los femicidas de Lucía Pérez

El proceso contra Juan Facundo Gómez Urso y Pablo Viñas, quienes exculparon a Matías Farías (26), Juan Pablo Offidani (45) y Alejandro Maciel (62) y están acusados de "negligencia, incumplimiento de los deberes de cargo y parcialidad manifiesta" comenzará el 23 de noviembre.

Policiales 04 de noviembre de 2021 télam télam
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Dos de los jueces que en 2018 absolvieron a tres imputados por el abuso sexual y femicidio de Lucía Pérez, la adolescente de 16 años asesinada en 2016 en Mar del Plata, serán sometidos a un Jury de Enjuiciamiento desde el próximo 23 de noviembre acusados de los delitos de "negligencia, incumplimiento de los deberes de cargo y parcialidad manifiesta".

La acusación, de la Comisión Bicameral de Procedimiento para el Enjuiciamiento de Magistrados de Buenos Aires, recayó sobre los jueces Juan Facundo Gómez Urso y Pablo Viñas, integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal (TOC) 1 marplatense, quienes son investigados por su fallo de noviembre del 2018 en el que absolvieron a Matías Farías (26), Juan Pablo Offidani (45) y Alejandro Maciel (62).

Tras ser revertidas esas absoluciones en agosto de 2020 por el Tribunal de Casación bonaerense, esos dos jueces (el tercero, Aldo Carnevale, renunció para jubilarse) fueron denunciados y se constituyó un Jury de Enjuiciamiento que, a partir del 23 de noviembre, comenzará con las audiencias para determinar si destituye o no a los magistrados.

Los argumentos

En la acusación de la Bicameral, a la que accedió Télam, se indicó que "la queja se relaciona con la resolución de libre absolución que beneficiara en el juicio oral a los autores de los delitos, por el gravísimo delito de abuso sexual, con acceso carnal, agravado por haber causado la muerte de la ofendida y habiendo sido favorecido por el suministro de estupefacientes".

"Dan cuenta las denuncias de manera concordante que la niña fue drogada, abusada sexualmente y asesinada, por lo que la sentencia dictada lejos de ajustarse a derecho evidencia una clara arbitrariedad, que deja impune el femicidio, de lo que demuestra con supina claridad la incompetencia e incumplimiento a los deberes del cargo de los juzgadores", señalaron los acusadores.

También consideraron que "se advierte que no existió justificación alguna para negar que en el suceso se hubiera producido un abuso sexual respecto de la menor, con los agravantes ya enunciados".

"Por ello, la falta de establecer la consecuente responsabilidad de los acusados, aun reconociendo que Lucía murió en la casa, ello ocurrió mientras mantenía relaciones sexuales, debido a la asfixia tóxica producida por el consumo de cocaína que le proporcionaron y por la posesión por la que fueron condenados", continuaron.

Para la Bicameral, "debió contemplarse que la dependencia le impedía a la niña dirigir su voluntad" y recordó que "se consignó en la sentencia que hasta cambiaba droga por sexo, que no podía ser fácilmente sometida y que no existió una relación de subordinación por mantener relaciones no consentidas".

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