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title: "El Registro Civil facilita la inscripción de actas de personas nacidas fuera de la provincia"
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description: "El Ministerio de Gobierno permite a las personas nacidas fuera de la provincia asentar sus actas de nacimiento, matrimonio o defunción en el Registro Civil local de forma ágil y rápida."
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date_published: "2026-09-05T10:02:00-03:00"
date_modified: "2026-09-05T10:04:42-03:00"
author_name: "Redacción Diario Popular Digital"
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category_name: "Gobierno"
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# El Registro Civil facilita la inscripción de actas de personas nacidas fuera de la provincia

El Ministerio de Gobierno, a través del Registro Civil, informó que las personas nacidas en otras provincias o en el extranjero que residen en San Juan pueden realizar la inscripción de sus partidas de nacimiento, matrimonio y defunción directamente en los Libros del Registro Civil de la provincia. Esta gestión, conocida como trámite de Extraña Jurisdicción, busca facilitar y agilizar la realización de trámites personales futuros, evitando la necesidad de trasladarse a la jurisdicción de origen para certificar documentación personal.

## **Documentación requerida**

- DNI: original y copia de la persona interesada.
- Actas de otras provincias: partida original actualizasa y debidamente legalizada.
- Actas o documentos extranjeros: deben presentarse actualizadas, legalizados o apostillados mediante Apostilla de La Haya (Ley 23.458) o legalización consular ante el Consulado Argentino en el país de origen (Decreto 1629/01). Los documentos de Italia posteriores al 23/10/1989 no requieren legalización (Ley 23.728). Los de Chile posteriores al 10/11/2004 deben ser emitidos por el Consulado chileno en Argentina con intervención del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
- Los matrimonios extranjeros y sus sentencias disolutorias celebrados en el exterior requieren orden previa de juez competente para su transcripción.
- Documentos en otro idioma: deben ser traducidos por un Traductor Público matriculado en San Juan y legalizados por el Colegio de Traductores Públicos local. Si no existe profesional de ese idioma en la provincia, el colegio emitirá una certificación de inexistencia; en ese caso, la traducción la realiza un intérprete idóneo bajo declaración jurada con firma certificada por escribano público.

## **Claves del trámite**

- Quiénes lo realizan: las personas interesadas mayores de edad. Los menores de 18 años deben ir acompañados por cualquiera de sus progenitores o representantes legales con DNI original.
- Costo: 10 Unidades Tributarias.
- Lugar de atención: Dirección del Registro Civil, ubicada en Santa Fe 54 Oeste, 2.º piso, Ciudad de San Juan.
- Horario: Lunes a viernes de 7:30 a 14:00 hs, por orden de llegada y sin turno previo.
- Plazo de entrega: La documentación se retira en un plazo de 10 días tras la presentación de la solicitud.

## **Vías de contacto**

- Teléfono: 0264 4936836
- Correo electrónico: [direccion.registrocivil@sanjuan.gov.ar](mailto:direccion.registrocivil@sanjuan.gov.ar)
- Web institucional: [https://registrocivil.sanjuan.gob.ar/](https://registrocivil.sanjuan.gob.ar/)

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