---
canonical_url: "https://diariopopulardigital.com.ar/contenido/33942/requisitos-y-procedimiento-para-acceder-a-la-pension-por-fallecimiento"
title: "Requisitos y procedimiento para acceder a la pensión por fallecimiento"
article_type: "Article"
description: "El Ministerio de Gobierno brinda información detallada para gestionar la pensión por fallecimiento de una persona jubilada."
main_image: "https://diariopopulardigital.com.ar/download/multimedia.miniatura.9edde64153a53fa8.bWluaWF0dXJhLndlYnA%3D.webp"
date_published: "2026-02-22T12:36:00-03:00"
date_modified: "2026-02-22T12:38:18-03:00"
author_name: "Redacción Diario Popular Digital"
author_url: "https://diariopopulardigital.com.ar/usuario/11/redaccion-diario-popular-digital"
category_name: "Gobierno"
category_url: "https://diariopopulardigital.com.ar/categoria/154/gobierno"
---

# Requisitos y procedimiento para acceder a la pensión por fallecimiento

El Ministerio de Gobierno informó sobre los pasos a seguir para la obtención del beneficio de la pensión que corresponde tras el deceso de una persona jubilada, quiénes la reciben y qué requisitos se deben cumplir para la gestión ante la Dirección de Asesoramiento Previsional.

El primer paso es acreditar el fallecimiento de la persona jubilada con el certificado de defunción y acta de matrimonio actualizada ante ANSES, que da inicio en ese mismo momento a la solicitud de pensión.

### A quiénes les corresponde

Cónyuge, conviviente e hijos menores de 18 años (o mayores con discapacidad) del jubilado fallecido.

### Requisitos

- Cónyuge: partida de matrimonio actualizada.
- Conviviente: la persona debe acreditar 5 años de convivencia antes de la fecha del fallecimiento. Si tienen hijos reconocidos por ambos, el plazo se reduce a 2 años.
- Hijos: corresponde a los hijos menores de 18 años y solteros. No hay límite de edad en los casos que el hijo se encuentre incapacitado para trabajar y haya estado a cargo del jubilado fallecido. En estos casos el trámite se hace de manera presencial.

### Documentación

- Del jubilado fallecido: Partida de defunción. El fallecimiento del trabajador debe estar acreditado en Mi ANSES.
- Del cónyuge o conviviente: DNI.
- Del hijo incapacitado para trabajar: original y copia de certificado de alumno regular, estudios, diagnósticos y certificados médicos que acrediten la incapacidad a la fecha del fallecimiento del trabajador.
- Hijo huérfano: original y copia de tutoría o curatela.

### Respecto del trabajador fallecido, se debe constatar:  
Como aportante regular:

Haber aportado 30 meses o más dentro de los últimos 36 meses antes de su fallecimiento.

Acreditar el mínimo de años de servicio exigidos en el régimen común o diferencial en el que se encuentre incluido para acceder a las prestaciones PBU-PC-PAP.

### Como aportante irregular:

Haber aportado 18 meses o más dentro de los últimos 36 meses antes de su fallecimiento.

Haber aportado 12 meses dentro de los últimos 60 meses antes de su fallecimiento y tener la mitad del total de años exigidos por el régimen común o diferencial. En caso de no cumplir con este requisito, la persona solicitante puede completar los años de aportes, computando servicios regularizados por alguna de las moratorias previsionales.

**Según su relación laboral:**

**En relación de dependencia:** Si se desempeñó como personal de casas particulares, además, se deberá presentar recibos de sueldos, ticket de aportes, Declaración Jurada Régimen Especial.

**Trabajador autónomo:** Formularios 558/A, 558/B y 558/C de ARCA (ex AFIP). Originales y copias de los pagos autónomos y monotributistas.

**Si hay aportes que no están registrados**, los solicitantes deben reunir la documentación que pruebe los períodos trabajados, tales como certificaciones de servicios, recibos de sueldo, comprobantes de afiliación a obra social y/o declaración jurada que acredite los servicios del trabajador fallecido.

---

*Contenido creado y optimizado para IA con [Medios CMS](https://medios.io)* — Plataforma profesional para la gestión de medios digitales y portales de noticias.
