Nueve años de prisión para el automovilista alcoholizado que chocó y mató a dos personas

El tribunal de la Cámara 9° del Crimen de la Ciudad de Córdoba resolvió por unanimidad la sentencia a Alan Amoedo, al considerarlo autor responsable de los delitos de ‘homicidio simple con dolo eventual’ por las muertes de Sol Viñolo y Agustín Burgos.

28 de mayo de 2022 télam télam
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La Justicia de Córdoba condenó a nueve años de prisión a un automovilista, que cuando manejaba en mayo de 2021 alcoholizado y con drogas en su sangre, provocó un choque que mató a dos personas y dejó a otra con graves secuelas, al aplicarse por primera vez en la provincia la figura del “doble homicidio simple y lesiones graves con dolo eventual” en accidentes viales con resultados mortales.

El tribunal de la Cámara 9° del Crimen de la Ciudad de Córdoba resolvió por unanimidad sentenciar a nueve años de prisión a Alan Amoedo (29), al considerarlo autor responsable de los delitos de ‘homicidio simple con dolo eventual’ por las muertes de Sol Viñolo (29) y Agustín Burgos (31).

También se le aplicó el delito de ‘lesiones graves con dolo eventual” por las heridas y secuelas que sufrió Fernanda Guardia (34), pareja de Viñolo.


 

El hecho

En la tarde del 17 de mayo del 2021 las tres víctimas se encontraban con dos vehículos en la banquina de Circunvalación, en la zona del empalme con avenida Fuerza Aérea de la capital local, cuando Amoedo los arrolló con el automóvil VW Vento, causando la muerte de Burgos y Viñolo, además provocarle graves heridas a Guardia.

Los estudios realizados durante la instrucción de la causa determinaron que Amoedo conducía alcoholizado y con metabolitos de cocaína en la sangre.

El conductor comenzó a ser juzgado el 17 de mayo, cuando se cumplía un año del siniestro, y llegó al proceso en libertad y acusado por los delitos de ‘homicidio culposo y lesiones graves culposas’, que establecen penas de entre 3 a 6 años de prisión.

El lunes, durante los alegatos, el fiscal Gustavo Arocena había solicitado el cambio de la calificación legal y la sentencia a 9 años de prisión efectiva, planteo que fue aceptado por el tribunal de enjuiciamiento integrado por Gustavo Rodríguez Fernández, Martín Bertone y Carlos Cornejo.

La parte querellante había solicitado una condena de 20 años.

El fiscal Arocena había fundado el cambio de calificación legal al entender que el condenado “se representó en su psiquis de manera explícita el resultado” lesivo, por lo tanto sabía que podía cometer un hecho trágico manejando en las condiciones que se encontraba, y consideró también como “grave” la conducta de abandonar el escenario del accidente y no prestar auxilio a las víctimas.

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