Fue condenado a 50 años de cárcel y ahora Casación lo absuelve y libera

En 2021, junto a otros tres acusados, recibió la pena como integrantes de la banda que en 2018 intentó tomar la sede policial de la localidad de San Justo para liberar a un detenido. El beneficio de la duda permitió que tribunal anulara la condena.

Policiales 26 de agosto de 2022 télam télam
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Uno de los cuatro condenados el año pasado a 50 años de prisión como integrantes de la banda que en 2018 intentó copar la comisaría de la localidad de San Justo para liberar a un detenido, en el que se tiroteó con cuatro policías y dejó parapléjica a una de las oficiales, fue absuelto por el Tribunal de Casación bonaerense por el beneficio de la duda y logró su inmediata libertad.

En su fallo, los camaristas de la Sala I Ricardo Maidana y Daniel Carral, además, confirmaron la pena de medio siglo de cárcel para Leandro David Aranda (26) -el preso que iba a ser rescatado-, para su esposa Zahira Ludmila Bustamante (23) -quien ayudó a organizar el golpe- y para Tomas Axel Sosa (23).

También dejaron firme la condena para Gonzalo D`Angelo (26) a 8 años de cárcel como partícipe secundario.

A su vez, Casación hizo lugar a la impugnación de la defensa Sebastián Ariel Rodríguez (43), sentenciado en 2021 en un juicio oral a 50 años junto a Aranda, Bustamante y Sosa, y ordenó su absolución por el beneficio de la duda y dispuso su inmediata libertad.

Es que Carral y Maidana valoraron el argumento de la defensa de Rodríguez, que hizo hincapié en "un significativo contraste entre los rasgos faciales del citado imputado y el identikit que hiciera oportunamente" uno de los testigos presenciales del hecho.

Además, tomaron en cuenta "la ausencia de demostración de algún vínculo" entre Rodríguez "y Aranda, su pareja, Sosa o D´Angelo"; y que dos de estos últimos dijeron en el juicio que el "Seba" que ellos conocían no era la misma persona.

En el mismo fallo al que accedió Télam, los jueces hicieron lugar "parcialmente" al recurso de Bustamante y dispusieron "casar la pauta agravante referida al riesgo y el desprecio demostrado con relación a la vida de su hijo lactante, al trasladarse hasta la escena de los hechos con el menor, manteniéndose incólume la pena fijada por el tribunal" de primera instancia.

En este caso, para la Casación, "el género de la acusada incidió de modo negativo en el razonamiento de los magistrados al examinar la agravante requerida, al filtrarse en su valoración estereotipos asociados al papel de buena/mala madre"; lo que "configura un trato discriminatorio en el juzgamiento que no debe tolerarse y, en consecuencia, aquella pauta debe ser obliterada".

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