Confirmaron la perpetua para Néstor Maximiliano Montiel, el asesino de Nadia Arrieta

El fallo dejó claro que no es necesario que un homicida tenga una relación previa con la víctima para que termine siendo condenado por femicidio. Las pericias refrendaron el perfil misógino del imputado y que ejerció poder y violencia para humillar a la joven a la que degolló en 2018.

Policiales 24 de mayo de 2022 télam télam
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La Suprema Corte de Justicia bonaerense confirmó la prisión la prisión perpetua para el asesino de Nadia Arrieta, la joven degollada en 2018 en un comercio de la localidad de Villa Tesei, en un fallo donde dejó en claro que no es necesario que un homicida tenga una relación previa con la víctima para que termine siendo condenado por femicidio, como sucedió en este caso, informaron hoy fuentes judiciales.

Según el fallo –al que accedió Télam-, el máximo tribunal de justicia de la provincia de Buenos Aires rechazó el recurso que la defensa oficial había presentado y así dejó firme la condena para Néstor Maximiliano Montiel (42) por “homicidio doblemente calificado por femicidio y alevosía”.

Con esta pena confirmada, Montiel deberá permanecer en la cárcel durante 35 años, por lo que no podrá salir de prisión hasta 2053, cuando tenga 73 años.

Montiel había sido condenado a la pena máxima por el Tribunal Oral en lo Criminal (TOC) 4 de Morón en un juicio oral que culminó el 18 de marzo de 2019, y en 2020 la Sala I del Tribunal de Casación bonaerense había confirmado la sentencia condenatoria.

Pero la defensa oficial volvió a intentar una nueva apelación con un recurso ante la Corte de la provincia y entre los cuestionamientos, invocó la arbitraria y errónea aplicación de la agravante "femicidio" para este caso.

Cuestionamiento derribado

El voto de la presidente de la Corte bonaerense, la ministra Hilda Kogan, al que luego adhirieron sus colegas Sergio Torres, Daniel Fernando Soria y Luis Genoud, fue el que derribó este cuestionamiento de la defensa.

“La circunstancia de que el agresor no conociera previamente a la víctima -femicidio no íntimo-, tal como lo señalaron los órganos judiciales que actuaron en este caso, no impide la aplicación de la agravante ya que lo decisivo es que los elementos típicos de la violencia de género se encuentren configurados. Y en el caso lo están”, dice Kogan en uno de los párrafos del fallo al que accedió Télam.

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