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Según el decreto 745/2021 publicado este viernes, los funcionarios podrán secuestrar todo elemento relativo a la administración de los negocios por hasta 30 días hábiles y clausurar preventivamente hasta por tres días los locales en los que se hubiere constatado una infracción.
Economía 30 de octubre de 2021 télamEl Gobierno convocó a intendentes y gobernadores de todos los municipios y las provincias del país a realizar, en forma concurrente con la Nación, la fiscalización y el control del cumplimiento de las disposiciones establecidas en la resolución 1050/2021, que estableció que los precios para 1.432 productos de consumo masivo se retrotraigan al 1 de octubre último y permanezcan así hasta el 7 de enero de 2022.
Lo hizo a través del decreto 745/2021 publicado este viernes en el Boletín Oficial, que precisó que para el cumplimiento de los controles las autoridades municipales se ajustarán al procedimiento y las acciones previstas en los artículos 10 y 12 de la Ley 20.680 de Abastecimiento, mientras que el juzgamiento de las infracciones corresponderá a la Secretaría de Comercio Interior de la Nación.
Ley de Abastecimiento
El artículo 10 de la Ley 20.680 establece como procedimiento el labrado de un acta de infracción, la admisión de pruebas y la resolución del hecho.
En tanto que el artículo 12 señala que los funcionarios podrán requerir el auxilio de la fuerza pública; allanar en horas hábiles y días de funcionamiento, locales industriales, comerciales, establecimientos de producción, y solicitar a los jueces competentes órdenes de allanamiento cuando deba practicarse este procedimiento en días y horas inhábiles o en la morada o habitación del presunto responsable.
También podrán secuestrar libros y todo otro elemento relativo a la administración de los negocios por hasta 30 días hábiles; intervenir la mercadería en infracción, aun cuando estuviera en tránsito, nombrando depositario; y clausurar preventivamente hasta por tres días los locales en los que se hubiere constatado la infracción.
Del mismo modo, los intendentes están habilitados para intervenir y declarar inmovilizadas las mercaderías que hubieren sido objeto de una maniobra tendiente a reducir la oferta; citar a los presuntos responsable y solicitar a la autoridad de aplicación su detención preventiva.
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