Un manual de derechos de autor advierte a los músicos sobre contratos perjudiciales

El Instituto Nacional de la Música y la Secretaría de Gestión Cultural del Ministerio de Cultura acaban de editar el Manual Iberoamericano de Derechos Intelectuales en la Música, que rige en los países de la región. Beneficios y obligaciones.

Espectáculos 26 de septiembre de 2021 télam télam
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El trapero Paulo Londra podría haber seguido adelante con su carrera sin inconvenientes si hubiera firmado contrato bajo la legislación local, del mismo modo que La Renga tiene derecho a impedir que Javier Milei apele a una de sus canciones en campaña, por citar apenas dos ejemplos, gracias a que los artistas mantienen en Iberoamérica la potestad sobre su obra más allá de decisiones personales, a diferencia de lo que ocurre en los países anglosajones.

Por ese mismo motivo, sería imposible para un músico vender todo su catálogo, tal como ocurrió este año con figuras como Bob Dylan o Neil Young, debido a que en nuestro país se permite la cesión de derechos de solo un 25 por ciento, a modo de resguardo de situaciones abusivas.

Todas estas cuestiones están debidamente aclaradas en el Manual Iberoamericano de Derechos Intelectuales en la Música –popularmente conocido como derechos de autor- lanzado días atrás por el Instituto Nacional de la Música (Inamu) junto con la Secretaría de Gestión Cultural del Ministerio de Cultura de la Nación.

El texto con fines pedagógicos, que puede descargarse de manera gratuita, aplica para todos los países iberoamericanos y marca diferencias sustanciales respecto a la figura del copyright que se utiliza en Estados Unidos, Gran Bretaña y Canadá, entre otros países anglosajones.


 Diego Boris: "En Argentina el autor siempre se reserva la potestad de decidir sobre el uso de su obra".


“La importancia del manual es que puede integrar diferentes legislaciones respecto a la propiedad intelectual en diferentes países de Iberoamérica. En primer lugar, da un trazo grueso de lo que son las dos grandes legislaciones sobre el tema en el mundo. Mientras la anglosajona deriva en lo que se conoce como copyright, que pone mucho énfasis en lo económico y muy poquito en lo moral; en Iberoamérica se equiparan estos dos aspectos”, explicó a Télam el titular del Inamu, Diego Boris.

Y aclaró: “La distinción es porque a la hora de firmar contratos es muy distinta la posición que se tiene. Mientras en la Argentina el autor siempre se reserva la potestad de decidir sobre el uso de su obra; bajo la figura del copyright, si se venden los derechos, pasa a ser el nuevo titular el que decide sobre esas cuestiones”.

Acaso, la pérdida total del control de las composiciones de John Lennon y Paul McCartney en su etapa con Los Beatles por parte los propios autores, tras la venta de Northern Songs, la empresa creada especialmente para editar esos títulos, sea el caso más célebre. Ese catálogo pasó por varias manos -entre ellos Michael Jackson, quien lo compró a mediados de los `80-, actualmente pertenece a Sony y hasta el día de hoy resultaron infructuosos los intentos del mismo McCartney y de Yoko Ono por recuperarlo.

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