Desde hoy se amplía la capacidad permitida en colectivos y trenes en el AMBA

En los colectivos no se podrá superar la capacidad de asientos disponibles, con excepción de los horarios pico y ante el exceso de demanda, cuando podrá ampliarse hasta 20 pasajeros de pie, mientras que en los trenes podrán viajar hasta cuatro personas paradas por metro cuadrado en los horarios de mayor demanda.

10 de agosto de 2021 télam télam
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El Gobierno nacional oficializó este martes la ampliación del uso del transporte público en el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) en los horarios de mayor demanda, ya sea en el servicio de colectivos como ferroviarios.

Por medio de la resolución 269/2021 del Ministerio de Transporte, firmada por su titular, Alexis Guerrera, y publicada hoy en el Boletín Oficial, se determina que tanto en colectivos como en trenes se amplía la capacidad de usuarios en horas pico.

Los colectivos

Por caso, las líneas de colectivos urbanos y suburbanos deberán circular con una cantidad de pasajeros que no supere la capacidad de asientos disponibles, con excepción de los horarios de mayor requerimiento del servicio y ante el exceso de demanda, cuando podrá ampliarse hasta 20 pasajeros de pie.

Respecto a los servicios ferroviarios metropolitanos y regionales, podrán viajar hasta cuatro personas paradas por metro cuadrado en los horarios de mayor demanda.

No obstante, se mantiene la recomendación de utilizar medios alternativos de movilidad personal siempre que sea posible, a los fines de evitar aglomeraciones en los distintos medios de transporte, en especial durante los horarios pico, como medida de prevención frente al coronavirus, según establece la resolución.

La medida prescribe, además, que "en los aglomerados, departamentos o partidos que se encuentren en situación de alarma epidemiológica y sanitaria, el uso de los servicios públicos de pasajeros quedará reservado exclusivamente para aquellos pasajeros afectados a las actividades, servicios y situaciones" esenciales.

Incluye también a personal docente, no docente y alumnado que deba concurrir a actividades académicas presenciales, donde se hubiera autorizado, así como las personas que deban concurrir para la atención de su salud, o tengan turno de vacunación, con sus acompañantes, si correspondiere.

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